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El registro electrónico de jornada: qué le pide la ley a tu negocio

Revisado el 7 de noviembre de 2026 contra el texto publicado en el Diario Oficial. No es asesoría legal.

En tres líneas

Qué dice la ley, artículo por artículo

Artículo (LFT)Qué dice
132, fracc. XXXIVEl patrón debe «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera». El registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre trabajador y patrón.
994, fracc. IV BisMulta de 250 a 5 000 UMA a quien no cumpla la fracción XXXIV.
59 y transitorio 2ºLa jornada máxima baja poco a poco: 48 h a la semana en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 desde 2030.
61Jornada diaria máxima: 8 h diurna, 7 h nocturna, 7.5 h mixta.
66 y transitorio 4ºHoras extra a la semana, pagadas al doble: 9 en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030. Máximo 4 h extra al día y en no más de 4 días por semana.
68Lo que pase de ese límite (hasta 4 h más a la semana) se paga al triple. Ordinaria más extra nunca más de 12 h en un día.
63 y 64En jornada continua, al menos media hora de descanso. Si el trabajador no puede salir del lugar en su descanso, ese tiempo cuenta como trabajado.
69 y 71Un día de descanso por cada seis de trabajo. Quien trabaja en domingo cobra prima de al menos 25 %.
784, fracc. VIIIEn un juicio, el patrón tiene que probar la jornada ordinaria y extraordinaria (hasta 9 h extra semanales).
804, fracc. III, y 805Los controles de asistencia se conservan el último año y un año después de que termine la relación. Si no los presentas en juicio, se presume cierto lo que diga el trabajador.

Lo que todavía no se sabe

La ley encargó a la Secretaría del Trabajo (STPS) fijar a quién aplica y qué excepciones hay. Al 7 de noviembre de 2026 esas reglas no se han publicado; la prensa reporta que saldrían en la primera quincena de diciembre, quizá con 30 a 60 días de gracia, y que no exigirían una tecnología en particular (sin biométricos obligatorios). En cuanto se publiquen, este checador y esta guía se ajustan.

Qué hacer antes del 1 de enero de 2027

  1. Instala Checadín en un teléfono o tableta que se quede en el negocio, y da de alta a cada trabajador con su PIN.
  2. Imprime el convenio de registro (Panel del dueño → Documentos) y fírmalo con cada trabajador: así el registro hace prueba plena.
  3. Entrega el aviso de privacidad a tus trabajadores: dice qué datos guardas y para qué.
  4. Revisa con tu contador las horas pactadas: en 2027 el tope es de 46 h a la semana. Ajustar la jornada va por convenio con el trabajador, no se decide solo.
  5. Cada semana descarga un respaldo y guárdalo fuera del teléfono.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si tengo un solo trabajador?

Sí. La obligación es por cada persona trabajadora, sin importar el tamaño del negocio, mientras la STPS no diga otra cosa.

¿Mis datos se suben a internet?

No. Todo se guarda en el aparato donde usas Checadín. Nadie más los ve. Por eso el respaldo semanal es tu responsabilidad.

¿Y si alguien se equivoca al marcar?

El dueño registra una corrección con su motivo; la marca original no se borra. Si el trabajador escribe su PIN, la corrección queda como aceptada por él.

¿Cómo sé que nadie cambió las horas?

Cada registro lleva una huella encadenada a la anterior. En Verificar un respaldo cualquiera puede comprobarlo, y el folio del comprobante del trabajador delata un registro rehecho.

¿Y si alguien mueve la hora del teléfono?

La hora la pone el aparato, porque Checadín no usa internet. Si la hora se atrasa respecto del último registro, el registro se guarda igual y queda marcado como «reloj atrasado» en lo que se entrega a la autoridad. Deja el teléfono con la hora automática de la red y con candado de pantalla.

¿Calcula cuánto pagar?

No. Te avisa de las horas extra y los topes para que no te tome por sorpresa, pero el pago lo calcula tu contador.

Fuentes